a) Usar el vehículo en lugares diferentes al del
itinerario que corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas, el conductor se vea
obligado a salirse de la ruta respectiva, al término de la jornada deberá dar el informe
del caso al jefe inmediato.
b) Ceder la conducción del vehículo a terceros.
c) Ocupar o permitir que se use el vehículo en actividades
ajenas al servicio del Ministerio, así como transportar a funcionarios o particulares que
no tengan relación con el servicio que se presta, salvo los casos que por la índole del
transporte o del propósito del viaje así lo obliguen.
d) Manejar los vehículos del Ministerio sin la
autorización del jefe inmediato o de la persona en quien este haya delegado la firma de
las respectivas órdenes de transporte. Quien no tenga licencia de conductor, en ningún
caso podrá manejar los vehículos del Ministerio.