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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 74
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Artículo 74
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   Artículo 74.—El Ministerio tendrá acondicionado un local adecuado para que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Sin perjuicio de que en el mismo, se puedan expender alimentos a precios módicos, velando por su calidad y manipulación.

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