Artículo 74
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Artículo
74.El Ministerio tendrá acondicionado un local adecuado para que los servidores
puedan tomar los alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto
por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de
Seguridad e Higiene en el Trabajo). Sin perjuicio de que en el mismo, se puedan expender
alimentos a precios módicos, velando por su calidad y manipulación.
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