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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 85
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Artículo 85
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   Artículo 85.—Podrá concederse licencia o permiso con goce de sueldo para viajes al exterior, con motivos de representación oficial del Ministerio o de alguna otra institución, siempre que en este último caso, el Ministerio derive algún beneficio y con autorización del mismo de conformidad con el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

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