Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 84
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 84     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 84
Ir al final de los resultados
Artículo 84
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 84.—El Ministro podrá conceder licencia con goce de salario a los servidores regulares para que realicen estudios en centros educativos del país, o fuera de éste, por medio de un contrato de licencias para estudios. La comisión contará con el apoyo de una subcomisión de cada una de las direcciones de conformidad con el artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil.

Ir al inicio de los resultados