Nº 28643-S-MOPT-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); y 50 de la Constitución Política;
25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 de 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es responsabilidad del
Estado, de conformidad con el articulo 50 de la Constitución Política, velar
porque se tutelen los derechos de los habitantes de la República y otorgarles
el mayor grado de bienestar.
2º—Que mediante la Ley Nº 7440
“Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos”, se
regula el contenido de éstos espectáculos pero no se hace referencia a las
medidas de seguridad y de otra índole que los eventos de concentración masiva
deben tener.
3º—Que es obligación del Estado
velar por la salud, seguridad y bienestar de la población que participa en
espectáculos públicos y en actividades de concentración masiva, organizadas en
forma pública o privada.
4º—Que es necesario realizar en
este campo una efectiva aplicación de la normativa vigente en materia de Salud,
Protección Humana, Tránsito por Vías Terrestres, Emergencias y Ordenanzas
Municipales; mediante la promulgación de un Reglamento que regule las concentraciones
masivas, sobre todo en los Espectáculos Públicos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase el Comité
Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, adscrito al Ministerio de Salud; que
tendrá como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se realicen
bajo las medidas que en materia de salud y seguridad, indica la legislación
vigente.