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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28643 >> Fecha 07/04/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28643 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 28643-S-MOPT-SP

  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); y 50 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. 

Considerando:  

    1º—Que es responsabilidad del Estado, de conformidad con el articulo 50 de la Constitución Política, velar porque se tutelen los derechos de los habitantes de la República y otorgarles el mayor grado de bienestar.

    2º—Que mediante la Ley Nº 7440 “Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos”, se regula el contenido de éstos espectáculos pero no se hace referencia a las medidas de seguridad y de otra índole que los eventos de concentración masiva deben tener.

    3º—Que es obligación del Estado velar por la salud, seguridad y bienestar de la población que participa en espectáculos públicos y en actividades de concentración masiva, organizadas en forma pública o privada.

    4º—Que es necesario realizar en este campo una efectiva aplicación de la normativa vigente en materia de Salud, Protección Humana, Tránsito por Vías Terrestres, Emergencias y Ordenanzas Municipales; mediante la promulgación de un Reglamento que regule las concentraciones masivas, sobre todo en los Espectáculos Públicos. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Créase el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, adscrito al Ministerio de Salud; que tendrá como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se realicen bajo las medidas que en materia de salud y seguridad, indica la legislación vigente.

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