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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28643 >> Fecha 07/04/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28643 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7º—Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios, las disposiciones técnicas y los procedimientos y controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes. En caso de que una institución no se pronuncie en tiempo y derecho que corresponde, el comité en pleno decidirá lo que proceda, sustentado en la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios técnicos hasta entonces emitidos.

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