Artículo 7º—Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los
requisitos necesarios, las disposiciones técnicas y los procedimientos y
controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes.
En caso de que una institución no se pronuncie en tiempo y derecho que
corresponde, el comité en pleno decidirá lo que proceda, sustentado en la
razonabilidad y proporcionalidad de los criterios técnicos hasta entonces
emitidos.
|