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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28643 >> Fecha 07/04/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28643 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil.

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