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Artículo 8.- Para constituir el quórum se
requiere la presencia de la mayoría absoluta y las decisiones
requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
presentes del Consejo. En caso de empate, el Ministro de Comercio Exterior, o en
su defecto, su representante, decidirá haciendo uso de su voto de
calidad.
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