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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Para constituir el quórum se requiere la presencia de la mayoría absoluta y las decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo. En caso de empate, el Ministro de Comercio Exterior, o en su defecto, su representante, decidirá haciendo uso de su voto de calidad.

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