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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

DEL COORDINADOR NACIONAL

Artículo 10.- El Sistema Integrado de Servicios a la Inversión contará con un Coordinador Nacional, quien será un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, a quien le corresponderá realizar las siguientes funciones:

1) Dirigir el SISI en el cumplimiento cabal de los objetivos propuestos;

2) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del SISI;

3) Adecuar la labor del SISI con los objetivos, políticas y directrices emanadas del Consejo Asesor;

4) Proponer al Consejo Asesor las políticas, planes y programas de trabajo a ejecutar por el SISI;

5) Coordinar al más alto nivel jerárquico con los entes involucrados en la atención a la inversión, la armonización de los servicios;

6) Establecer y mantener nexos a nivel nacional e internacional con sistemas similares al SISI;

7) Administrar el SISI;

8) Representar al Ministerio en materia de su competencia a solicitud del Ministro de Comercio Exterior:

9) Elaborar el proyecto de presupuesto del SISI y proponer diferentes mecanismos de financiación;

10) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor en su condición de Secretario de dicho ente colegiado; y,

11) Cualquier otra que el Consejo Asesor le asigne.

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