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DEL COORDINADOR NACIONAL
Artículo 10.- El Sistema Integrado de Servicios a la Inversión
contará con un Coordinador Nacional, quien será un funcionario
del Ministerio de Comercio Exterior, a quien le corresponderá realizar
las siguientes funciones:
1) Dirigir el SISI en el cumplimiento cabal de los objetivos
propuestos;
2) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo
de las actividades del SISI;
3) Adecuar la labor del SISI con los objetivos,
políticas y directrices emanadas del Consejo Asesor;
4) Proponer al Consejo Asesor las políticas, planes y
programas de trabajo a ejecutar por el SISI;
5) Coordinar al más alto nivel jerárquico con
los entes involucrados en la atención a la inversión, la armonización
de los servicios;
6) Establecer y mantener nexos a nivel nacional e internacional
con sistemas similares al SISI;
7) Administrar el SISI;
8) Representar al Ministerio en materia de su competencia a
solicitud del Ministro de Comercio Exterior:
9) Elaborar el proyecto de presupuesto del SISI y proponer
diferentes mecanismos de financiación;
10) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor en su condición
de Secretario de dicho ente colegiado; y,
11) Cualquier otra que el Consejo Asesor le asigne.
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