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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.--Las instituciones miembros deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Informar de los servicios que la Institución provee al inversionista con sus respectivos requisitos, dependencia que brinda el servicio, horario, dirección de ésta y los datos generales de la institución;

b) Mantener actualizada esta información, para lo cual debe seguirse la fórmula de actualización elaborada por el área de validación del SISI;

c) Designar el representante oficial de la institución y respaldar su labor para que pueda asumir de la mejor manera sus responsabilidades. Asimismo, informar por escrito al Coordinador Nacional del SISI de dicha designación, la cual deberá emanar del máximo jerarca de cada institución;

d) Prestar sus servicios a través del SISI;

e) Desplegar sus mejores esfuerzos para la consolidación, uso y divulgación del SISI y prestarse entre ellas el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento del SISI;

f) Desplegar los mejores esfuerzos para que el SISI desarrolle eficientemente la labor de coordinación; y,

g) Cualesquiera otras que el Consejo Asesor, en uso de sus facultades, considere convenientes para el buen desarrollo del SISI.

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