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Artículo 15.--Las instituciones miembros
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar de los servicios que la Institución
provee al inversionista con sus respectivos requisitos, dependencia que brinda
el servicio, horario, dirección de ésta y los datos generales de
la institución;
b) Mantener actualizada esta información, para lo
cual debe seguirse la fórmula de actualización elaborada por el
área de validación del SISI;
c) Designar el representante oficial de la
institución y respaldar su labor para que pueda asumir de la mejor manera
sus responsabilidades. Asimismo, informar por escrito al Coordinador Nacional
del SISI de dicha designación, la cual deberá emanar del
máximo jerarca de cada institución;
d) Prestar sus servicios a través del SISI;
e) Desplegar sus mejores esfuerzos para la
consolidación, uso y divulgación del SISI y prestarse entre ellas
el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento del SISI;
f) Desplegar los mejores esfuerzos para que el SISI desarrolle
eficientemente la labor de coordinación; y,
g) Cualesquiera otras que el Consejo Asesor, en uso de sus
facultades, considere convenientes para el buen desarrollo del SISI.
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