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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Son derechos de las instituciones miembros del SISI:

a) Plantear o realizar las observaciones necesarias sobre la información de su institución que reside en la base de datos SISI;

b) Recibir asesoría y capacitación del grupo de profesionales del SISI relacionada con aspectos del sistema; y,

c) Exigir que la información concerniente a los servicios brindados por su institución sea puesta a disposición en forma ágil y oportuna a los usuarios nacionales y extranjeros.

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