17
Artículo 17.- Son derechos de las instituciones
miembros del SISI:
a) Plantear o realizar las observaciones necesarias sobre la
información de su institución que reside en la base de datos
SISI;
b) Recibir asesoría y capacitación del grupo
de profesionales del SISI relacionada con aspectos del sistema; y,
c) Exigir que la información concerniente a los
servicios brindados por su institución sea puesta a disposición en
forma ágil y oportuna a los usuarios nacionales y extranjeros.
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