18
DEL
COMITE DE DIVULGACION
Artículo 18.- Corresponderá al Comité
de Divulgación, directamente dependiente del Coordinador Nacional, el
desarrollo de las siguientes funciones:
1) Promocionar por diversos medios y en forma
sistemática los servicios que ofrece el SISI, y sus ventajas;
2) Coordinar con las instituciones estatales y entes del sector
privado, relacionados con las inversiones, una adecuada divulgación del
SISI tanto a nivel nacional como internacional;
3) Coordinar con las embajadas, los agregados comerciales,
las cámaras privadas y con quien corresponda, la labor de
divulgación del SISI; y,
4) Cualquier otra que el Consejo Asesor o el Coordinador Nacional
le asignen."
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