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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTICULO 72.-Programas de capacitación Las instituciones públicas y las privadas de servicio público, incluirán contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal.

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 72)

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