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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales.

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