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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65- Información procesal o jurisdiccional

Las personas con discapacidad serán informadas, directa y personalmente por quien corresponda, sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en particular sobre la naturaleza del proceso. Esta información deberá otorgarse en la forma que mejor se adapte a sus requerimientos, tomando en consideración el uso de apoyos, productos y servicios, incluyendo las nuevas tecnologías.· Los procesos de capacitación que brinden los responsables de la aplicación de esta ley, a las personas con discapacidad que laboren en la institución, deberán adecuarse a tales requerimientos.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”)

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