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ARTICULO 2.- Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de
las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la
base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo
de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales
oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, la documentación así como las
actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las
discapacitadas.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que
limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un
individuo.
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus
familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y
defensa de la igualdad de oportunidades.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad
para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares,
asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las
personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su
capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.
Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete
años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas,
intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y
secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar
el curso lógico de la maduración.
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