Artículo 4
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ARTICULO 4.- Obligaciones del Estado
Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:
a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus
instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad
a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como
desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración
el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las
instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas
los usen y disfruten.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o
indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de
personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de
oportunidades.
e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con
discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración
de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas.
f) Divulgar esta ley para promover su cumplimiento.
g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los
servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para
facilitarles su permanencia en la familia.
h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física,
emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una
familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios
que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
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