Artículo 18
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ARTICULO 18.- Formas de sistema educativo
Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su
educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo
requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en
las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su
desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de
enseñanza especial.
La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual
calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el
centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las
normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
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