Artículo 22
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
22
ARTICULO 22.- Obligaciones del Ministerio de Educación Pública
Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de
Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y
la capacitación que se requieran.
CAPITULO II
ACCESO AL TRABAJO
|
|