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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTICULO 23.-

Derecho al trabajo El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

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