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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO III

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 31.-

Acceso Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona que los requiera. Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que le corresponda.

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