Artículo 51
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ARTICULO 51.- Programas informativos
Los programas informativos transmitidos por los canales de
televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de
apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas de
televisión, para garantizarles a las personas con deficiencias auditivas
el ejercicio de su derecho de informarse.
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