62
TITULO IV
CAPITULO UNICO
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
ARTICULO 62.- Multa
Será sancionada con una multa igual a la mitad del salario mínimo
establecido en la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, la persona física
o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por
distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la
igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en
materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.
|