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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

TITULO IV

CAPITULO UNICO

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTICULO 62.-

Multa Será sancionada con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

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