Artículo 64
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ARTICULO 64.- Legislación aplicable
Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido
en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido
en la Ley General de la Administración Pública y los artículos
correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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