Artículo 65
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ARTICULO 65.- Multa de tránsito
Se le impondrá una multa de cinco mil colones conforme lo establecido
en el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No.
7331, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el
estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a
personas con discapacidad.
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