71
SECCION IV
Reformas
del Código Procesal Civil
ARTICULO 71.- Reformas
de la Ley No.
7130
Se reforma el
Código Procesal Civil, Ley No. 7130, del 17 de agosto de 1989, en sus
artículos 115 y 844, así como los incisos 1) y 4) del
artículo 824. Los textos dirán:
"Artículo
115.- Si la parte no sabe firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una
discapacidad, firmará a su ruego otra persona, en presencia de dos
testigos de libre escogencia de la primera. La persona ciega o con deficiencias
visuales que lo requiera, firmará por sí misma, en presencia de
dos testigos a su libre elección."
"Artículo
824.- La solicitud de declaratoria de interdicción de una persona
deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- El nombre y las
calidades del solicitante y de la presunta persona cuya declaratoria en estado
de interdicción se solicita.
4.- El dictamen
médico en el que se diagnostique la falta de capacidad cognoscitiva o
volitiva."
"Artículo
844.- La
Procuraduría General de la República
podrá pedir el nombramiento o la remoción de un curador para una
persona declarada en estado de interdicción."
|