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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de siete años.

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