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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.-

Disponibilidad de los servicios Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran.

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