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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.-

Medidas de seguridad, comodidad y privacidad Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deberán garantizar que sus instalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los usuarios requieren.

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