70
SECCION III
Reformas
del Código de Procedimientos Penales
ARTICULO
70.- Reformas de la Ley No.
5377 Se reforma el artículo 241 del Código de Procedimientos
Penales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973, y sus reformas, cuyo texto
dirá:
"Artículo
241.-No podrán ser peritos los menores de edad, los declarados en estado
de interdicción, quienes deban o puedan abstenerse de declarar como
testigos o quienes hayan sido citados como tales, los condenados ni los
inhabilitados."
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