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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 75
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SECCION VIII

Reformas de la Ley de impuesto sobre la renta

 

ARTICULO 75.- Reformas de la Ley No. 7092

Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley de impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:

"Artículo 8.- Gastos deducibles

[...]

Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. [...]"

 

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