SECCION XII
Reformas del Código Civil
ARTICULO 79.- Reformas de la Ley XXX, del
28 de setiembre de 1887 y sus reformas Se reforman
los artículos 41, 47, 48, 36, 545 y 595 del Código Civil, Ley XXX del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; asimismo los incisos 1) y
2) de su artículo 587. Los textos dirán: (NOTA: Corregido conforme a Fe de Erratas
publicada en "La Gaceta"
Nº 119 del 24 de junio de 1996).
"Artículo 41.- Los actos o contratos que se realicen
sin capacidad volitiva y cognoscitiva serán relativamente nulos, salvo que la
incapacidad esté declarada judicialmente, en cuyo caso serán absolutamente
nulos."
"Artículo 47.- La fotografía o la imagen de una persona
no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no
es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la
notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de
justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos,
acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.
Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes
discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas,
expuestas ni vendidas en forma alguna.
Artículo 48.- Si la imagen o fotografía de una persona se
publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de alguno de los casos
de excepción previstos en el artículo anterior, aquella puede solicitarle al
Juez como medida cautelar sin recursos, suspender la publicación, exposición o
venta de las fotografías o de las imágenes, sin perjuicio de lo que resuelva en
definitiva. Igual medida podrán solicitar la persona directamente afectada, sus
representantes o grupos de interés acreditados, en el caso de imagen o
fotografías que estereotipen actitudes discriminantes."
"Artículo 36.- La capacidad jurídica es inherente a las
personas durante su existencia de un modo absoluto y general. Respecto de las
personas físicas, se modifica o se limita conforme a la ley por su estado
civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su incapacidad legal. En las
personas jurídicas, por la ley que las regula."
"Artículo 545.- No podrán ser albaceas:
1.-Quienes no puedan obligarse.
2.- Quien tenga domicilio fuera de la República y
quien haya sido condenado una vez o haya sido removido por dolo en la
administración de cosa ajena."
"Artículo 587.- El testamento cerrado puede no estar
escrito por el testador, pero siempre ha de estar firmado por él. Lo presentará
después, cerrado y sellado, al cartulario quien extenderá en la cubierta del
testamento una escritura en la cual conste:
1.- Que el testamento encerrado en la cubierta le fue
presentado por el mismo testador.
2.- Las declaraciones de este en
cuanto al número de hojas del testamento y sobre si está escrito y firmado por
él; además, constará si el testamento contiene algún borrón, enmienda,
entrerrenglonadura o nota marginal. Esta escritura será firmada por el
cartulario, el testador y tres testigos presenciales
de todo el acto. Si el testador, en el acto de extender la cubierta, se halla
impedido para firmar, el cartulario lo hará constar. Concluida la diligencia,
deberá devolverse el testamento al testador.
Quien no sepa escribir no podrá hacer testamento
cerrado."
"Artículo 595.- El testador podrá disponer libremente
de sus bienes, con tal de que deje asegurados los alimentos de su hijo hasta la
mayoría de edad si es menor y por toda la vida si el hijo tiene una
discapacidad que le impida valerse por sí mismo; además, deberá asegurar la
manutención de sus padres y la de su consorte mientras la necesiten.
Si el testador omite cumplir con la
obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de los bienes lo que
sobre, después de dar al alimentario, previa estimación de peritos, una
cantidad suficiente para asegurar sus alimentos.
Si los hijos, los padres o el
consorte poseen, al morir el testador, bienes suficientes, el testador no
estará obligado a dejarles alimentos."