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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, las instituciones públicas y privadas de servicio público iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de siete años.

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