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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 17 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.-No se consideran asegurados obligatorios:

a) Los miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen

a su servicio y no perciban salario en dinero;

b) Los trabajadores que reciban una pensión o jubilación del Estado,

sus Instituciones o las Municipalidades.

Sin embargo, continuarán en el seguro obligatorio de Enfermedad y

Maternidad aquellos que llenen los requisitos que exija el Reglamento

respectivo;

c) Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva no deban

figurar en el seguro obligatorio.

Los casos comprendidos en los anteriores incisos serán excluidos de

oficio o por gestión de parte interesada en su caso.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 2353 del 21 de mayo de

1959 ).

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