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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 17 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El seguro social será facultativo sólo para el

trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado

obligatorio y que voluntariamente desee continuar en el goce de los

beneficios de la presente ley. En este caso, deberá cubrir la cuota que

para el seguro facultativo establezca la Junta Directiva, la cual también

determinará, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3º, los

beneficios a que tendrá derecho el interesado.

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