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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 17 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Es igualmente prohibido para la Junta Directiva hacer

operaciones, directa o indirectamente, con sus propios miembros o con sus

esposas; o con sus padres o hijos, por afinidad o por consanguinidad, sin

que esta prohibición se extienda a las operaciones realizadas antes del

nombramiento respectivo, ni afecte para nada la posible obligación por

parte de esas personas de ser asegurados o de cumplir como patronos el

aseguramiento de sus trabajadores.

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