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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 17 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

SECCION IV

De la inscripción de los asegurados

Artículo 36.- El derecho para exigir la prestación de beneficios

nace en el momento en que haya ingresado a lo fondos de la Caja el número

de cuotas que para cada modalidad de seguro determine la Junta Directiva.

Sin embargo, no se negarán las prestaciones del Seguro de Enfermedad y

Maternidad al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso en el

pago de las cuotas obrero-patronales. En el caso de mora por más de un

mes, la Institución tendrá derecho a cobrar al patrono el valor íntegro

de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese, de

acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 53, sin perjuicio del

cobro de las cuotas adeudadas y de las sanciones que contempla la Sección

VI de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 3024 de 29 de agosto

de 1962)

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