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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 17 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente,

el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza

la actividad cuando:

 

a) La persona responsable o su representante se nieguen,

injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que

los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le

soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará

dicha medida si la información requerida se entrega dentro de

los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en

que se ordena el cierre.

b) Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de

las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún

proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el

patrono y la Caja.

 

El cierre del establecimiento, local o centro donde se

realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos

oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al

establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la

responsabilidad penal correspondiente.

El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco

días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos

por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes

de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al

afectado el respeto de su derecho al debido proceso

administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será

normado mediante el reglamento respectivo

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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