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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 17 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- Ni los patronos ni los asegurados podrán en ningún

caso alegar derechos adquiridos con motivo de las modificaciones,

alteraciones o cambios que se introduzcan por disposiciones legales,

reglamentarias o de la Junta Directiva en relación, únicamente, con la

modalidad y extensión de los beneficios y el monto de las cuotas

asignadas para cubrirlos.

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