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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 17 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63.- Las instituciones, oficinas y funcionarios que

dictaren disposiciones o resoluciones que se refieran a la aplicación del

seguro social respecto de su personal subalterno asegurado, deberán

enviar a la Gerencia una transcripción de ellas.

La Gerencia no podrá divulgar ni suministrar a particulares, salvo

autorización expresa de la Directiva, los datos y hechos referentes a

asegurados y patronos de que tenga conocimiento en virtud del ejercicio

de sus funciones; pero podrá publicar cualquier información estadística o

de otra índole que no se refiera a ningún asegurado o patrono es

especial.

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