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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 17 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá asistir a

la sesión en que se resuelvan operaciones en que esté interesado algún

pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por

consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus

parientes dichos sean socios colectivos o comanditarios, o directores o

gerentes si se trata de una sociedad anónima. Igual prohibición existirá

cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o

conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este

artículo o en el anterior.

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