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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 17 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas

que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios

y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del

régimen de capitalización colectivo.

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