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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 17 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- En caso de reincidencias específicas o genéricas se

estará a lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1330 de 31 de julio de

1951).

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