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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 17 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Artículo 68.- El servicio y cuerpo médico de la Caja actuarán con

absoluta independencia de cualquier otra entidad administrativa ajena a

ésta, salvo que la Junta Directiva o, en su caso, la Gerencia, disponga

lo contrario, y su libertad de acción no será interferida por las

disposiciones de ninguna otra ley o decreto existentes en la fecha de

vigencia de la presente ley.

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