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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 17 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

Artículo 78.- Esta ley entrará en vigencia desde su publicación.*

(Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de

1983 )

*Ver OBSERVACIONES de la norma.

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