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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22755 >> Fecha 24/11/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22755 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 22755-MICITT(*)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO CIENCIA Y TECNOLOGIA

Considerando:

        De conformidad con los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 4, inciso f) de la ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

        1°- Que el 26 de junio de 1990 se sancionó la ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” cuyo objetivo fundamental es crear las condiciones para que Costa Rica alcance un mayor desarrollo económico y social.

        2°- Que el Ministro de Ciencia y Tecnología, es el ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y dentro de sus funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los programas y actividades de naturaleza científica y tecnológica enmarcadas dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con las entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

        3°- Que uno de los objetivos para alcanzar el desarrollo científico y tecnológico, es el de apoyar la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, que contribuya al avance en estas materias, así como a establecer estímulos e incentivos con la finalidad de que se incrementó la capacidad, de generar ciencia y tecnología y de que éstas puedan articularse entre sí.

        4°- Que según el Título I, artículo 4°, inciso f) de la ley N° 7169, es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del costarricense , mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito y mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que construyan con resultados positivos el desarrollo nacional en ciencia y tecnología.

        5°- Que es de gran conveniencia para el país integrar bajo un marco común los diferentes premios existentes en el área científico tecnológica. Por tanto,

DECRETAN:

“CREACION Y CALENDARIZACION DE PREMIOS NACIONALES EN LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGIA”

        Artículo primero.- Créase el “Premio Palmas Académicas”: que será otorgado a un investigador por los logros de su investigación científica, sus méritos académicos relevantes o de desarrollo tecnológico de reconocido prestigio a lo largo de su trayectoria profesional.

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