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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22755 >> Fecha 24/11/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22755 - Articulo 6
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Artículo 6
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        Artículo sexto.- Para la integración del jurado, las intituciones en el representadas deberán enviar los nombres de los representantes en el mes de febrero del periodo correspondiente. En el caso de que los mismos no se envíen en el plazo establecido, el MICITT(*) y la Academia Nacional de Ciencias quedan facultados para nombrar a dicho jurado.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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