Artículo sexto.- Para la integración del jurado, las
intituciones en el representadas deberán enviar los nombres de los
representantes en el mes de febrero del periodo correspondiente. En el caso de
que los mismos no se envíen en el plazo establecido, el MICITT(*) y la Academia
Nacional de Ciencias quedan facultados para nombrar a dicho jurado.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
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