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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Este régimen no será aplicable a las personas

cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la

Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los Regímenes de Pensiones y

Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin

embargo, en lo que se refiere a la edad, los servidores acogidos a este

último régimen estarán afectos a lo establecido en el artículo 4 de

esta Ley.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7359 del 20 de

setiembre de 1993)

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