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ARTICULO 2.- Este régimen no será aplicable a las personas
cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la
Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los Regímenes de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin
embargo, en lo que se refiere a la edad, los servidores acogidos a este
último régimen estarán afectos a lo establecido en el artículo 4 de
esta Ley.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7359 del 20 de
setiembre de 1993)
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