Buscar:
 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 7302 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTICULO 3.- La pensión de los servidores que hayan sido incapacitados para el desempeño de sus labores, se regirá por las disposiciones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a los requisitos que deben reunirse para tener derecho a ella como en cuanto a su monto y condiciones.

Ir al inicio de los resultados